Artículo 220
Artículo 219.—Observación de las
mercancías. Las personas interesadas en participar en la subasta podrán
observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización.
Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha
de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en
contra del Servicio Aduanero.
|