Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 227
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 227     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 227
Ir al final de los resultados
Artículo 227
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 228

TÍTULO VII11(11 Costa Rica hizo reserva de la figura del depósito temporal)

Recursos

Artículo 227.—Recursos de reconsideración y de revisión. Contra los actos y resoluciones que emita la administración aduanera, por los que se determinen tributos, sanciones o que afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrá interponerse, a elección del recurrente, el recurso de reconsideración ante dicha administración o el recurso de revisión para ante la autoridad superior del Servicio Aduanero.

Ir al inicio de los resultados