Artículo 228
TÍTULO VII11(11 Costa Rica hizo reserva de
la figura del depósito temporal)
Recursos
Artículo 227.—Recursos de reconsideración y
de revisión. Contra los actos y resoluciones que emita la administración
aduanera, por los que se determinen tributos, sanciones o que afecten en
cualquier forma los derechos de los contribuyentes, podrá interponerse, a
elección del recurrente, el recurso de reconsideración ante dicha
administración o el recurso de revisión para ante la autoridad superior del
Servicio Aduanero.
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