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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 231
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 231
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Artículo 231
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Artículo 232

Artículo 231.—Recurso de apelación. Contra las resoluciones de la autoridad superior del Servicio Aduanero, cabrá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución respectiva.

El recurso de apelación se interpondrá:

a) En materia de clasificación y valor, ante los órganos técnicos a que se refieren los artículos 103 y 104 del Código, según el caso.

b) En otras materias, ante el superior jerárquico del Servicio Aduanero o el competente, según la ley nacional.

Interpuesto el recurso el órgano competente deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la recepción del recurso. El órgano competente que resuelva dará por agotada la vía administrativa.

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