Artículo 232
Artículo 231.—Recurso de apelación. Contra
las resoluciones de la autoridad superior del Servicio Aduanero, cabrá el
recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días
siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
El recurso de apelación se interpondrá:
a) En materia de clasificación y valor, ante
los órganos técnicos a que se refieren los artículos 103 y 104 del Código,
según el caso.
b) En otras materias, ante el superior
jerárquico del Servicio Aduanero o el competente, según la ley nacional.
Interpuesto el recurso el órgano competente
deberá resolver en un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente
al de la recepción del recurso. El órgano competente que resuelva dará por
agotada la vía administrativa.
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