Artículo 233
Artículo 232.—Diligencias para mejor
resolver. Cuando la autoridad que conozca de un recurso ordene de oficio o
a petición de parte la práctica de alguna diligencia tendiente a obtener
elementos que coadyuven a resolver la cuestión puesta a su conocimiento, el
plazo para emitir la resolución definitiva se suspenderá hasta que tal
diligencia se hubiera efectuado.
En todo caso, el plazo que se señale para la
práctica de las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, será de diez
días, el que podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente hasta por otro
plazo igual, por una sola vez y en casos debidamente justificados por el mismo.
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