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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 240
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 240
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Artículo 240
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Artículo 241

Artículo 240.—Suspensión de plazos. En caso fortuito o de fuerza mayor, los plazos señalados por este reglamento, quedarán interrumpidos y volverán a correr hasta que haya cesado la causa que originó su interrupción.

Dicha interrupción y las causas que la justifiquen deberán ser declaradas por la autoridad aduanera competente. La suspensión durará el tiempo en que persista la circunstancia.

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