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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 243
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 243
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Artículo 243
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Artículo 244

Artículo 243.—Tiendas Libres. En el caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres, podrán considerarlas como auxiliares de la función pública aduanera. Igualmente podrá establecerse como una modalidad especial de importación o exportación definitivas, debiendo en ambos casos establecerse las regulaciones mediante la reglamentación interna.

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