Artículo 244
Artículo 243.—Tiendas Libres. En el
caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las
tiendas libres, podrán considerarlas como auxiliares de la función pública
aduanera. Igualmente podrá establecerse como una modalidad especial de
importación o exportación definitivas, debiendo en ambos casos establecerse las
regulaciones mediante la reglamentación interna.
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