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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Suspensión1(1 con reserva de Costa Rica). Son causales para la suspensión hasta por un período de seis meses de la autorización conferida, entre otras:

a) Transferir o endosar documentos entregados a su responsabilidad, sin autorización escrita de su mandante.

b) Cuando el agente aduanero demuestre incompetencia profesional, manifestada en la aplicación reiterada de amonestaciones por causas imputables al mismo. Se considera que existe reiteración en la aplicación de amonestaciones cuando se le han impuesto por más de cuatro veces durante un mismo semestre.

c) Cuando presente una declaración de mercancías sin haber cumplido una obligación aduanera no tributaria exigible para el despacho de las mercancías.

d) Encontrarse privado de su libertad por su presunta participación en la comisión de infracciones aduaneras constitutivas de delito. En este caso la suspensión se mantendrá mientras el agente aduanero se encuentre detenido.

e) No presentarse a recibir el curso de actualizacion al que se refiere el Artículo 19, literal c) de este Reglamento.

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