Artículo 26
Artículo 26.—Procedimiento administrativo3 (3 con reserva de Costa Rica). Cuando el Servicio Aduanero determine la posibilidad de suspender o cancelar la autorización de un agente o apoderado especial aduanero, iniciará el procedimiento emitiendo un informe que notificará a la persona autorizada, en donde se haga constar la causal que se le imputa y se le conferirá la audiencia a que se refiere el párrafo siguiente.
El notificado tendrá un plazo de diez días improrrogables, para evacuar la audiencia, contado a partir del día siguiente al de la notificación respectiva, dentro del cual deberá presentar las pruebas y los alegatos que estime pertinentes para desvirtuar la imputación que se le hace. Transcurrido este plazo, el Servicio Aduanero resolverá lo procedente y lo notificará al interesado.
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