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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

Del depositario aduanero

Artículo 28.—Constitución y operación. Para los efectos del párrafo tercero del artículo 75 del Código, la constitución y operación de los depósitos, se hará conforme la normativa interna de los países sobre la materia.

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