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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34

Artículo 34.—Cancelación de la autorización 4 (4 Con Reserva de Costa Rica). La autorización para operar un depósito aduanero podrá ser cancelada por el Servicio Aduanero en cualquiera de los siguientes casos:

a) Por la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el depositario aduanero, en la custodia de las mercancías pendientes del pago de las obligaciones tributarias. Se considera que existe reincidencia, cuando el depositario incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un periodo de un año, contados a partir de la fecha en que la resolución administrativa adquirió el carácter de firme.

b) Por haber sido condenado por los delitos de contrabando o defraudación fiscal, el depositario aduanero o cualesquiera de sus funcionarios o empleados, en beneficio directo o indirecto del depositario.

  1. Por la reincidencia en el incumplimiento del depositario aduanero, en el pago de las obligaciones tributarias por las que esté obligado a responder, de conformidad a la legislación tributaria.
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