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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 36
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Artículo 36
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SECCIÓN IV

SECCIÓN IV

Del transportista aduanero

Artículo 36.—Requisitos específicos. La persona que haya sido autorizada para actuar como transportista aduanero deberá inscribir los medios de transporte en el registro que al efecto llevará el Servicio Aduanero.

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