Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 42

Artículo 42.—Revocación de la autorización. Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder otorgado, el poderdante deberá solicitar al Servicio Aduanero que revoque la autorización del apoderado especial aduanero. La revocación de la autorización del apoderado especial aduanero surtirá efectos a partir de la fecha en que el poderdante lo solicite al Servicio Aduanero.

Ir al inicio de los resultados