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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

Artículo 43.—De la inhabilitación, sustitución del mandato y de la subrogación. Serán aplicables al apoderado especial aduanero, las disposiciones contenidas en los artículos 19, 22 y 23 del presente Reglamento.

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