CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Del uso de los sistemas informáticos
Artículo 47.—Medidas de Seguridad. La información transmitida mediante el uso de sistemas informáticos, podrá certificarse a través de entidades especializadas en la autenticación de la información que se intercambia en el marco del comercio electrónico, debidamente autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero.
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