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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Del uso de los sistemas informáticos

Artículo 47.—Medidas de Seguridad. La información transmitida mediante el uso de sistemas informáticos, podrá certificarse a través de entidades especializadas en la autenticación de la información que se intercambia en el marco del comercio electrónico, debidamente autorizadas por la autoridad superior del Servicio Aduanero.

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