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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 49
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Artículo 49
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TÍTULO III

TÍTULO III

Del ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte

CAPÍTULO I

Del ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte

Artículo 49.—Ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte. El ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, sólo podrá efectuarse por los lugares habilitados por la legislación aduanera.

Los medios de transporte y su carga que crucen las fronteras o lugares habilitados, se someterán al control aduanero a su ingreso y salida del territorio aduanero.

Los viajeros y transportistas que lleven consigo o conduzcan mercancías por cualquier medio de transporte, las presentarán y declararán de inmediato a la autoridad aduanera del lugar por donde ingresaron, sin modificar su estado y acondicionamiento.

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