Artículo 50
Artículo 50.—Transporte de mercancías peligrosas. Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancías explosivas, corrosivas, contaminantes, radioactivas, armas, municiones o cualquier otro tipo de mercancías peligrosas, deberán dar aviso sobre las mismas a la autoridad aduanera con anticipación al arribo del medio de transporte al territorio aduanero.
En estos casos, la autoridad aduanera deberá informar de tal circunstancia a las autoridades competentes a efecto que se adopten las medidas de seguridad correspondientes.
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