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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—Información complementaria. Al momento del arribo, el transportista deberá comunicar a la autoridad aduanera, toda circunstancia que refleje el estado físico de las mercancías, tales como mermas, daños o averías, producidos durante su transporte, así como cualquier otra circunstancia que afecte la información que previamente le hubiera suministrado.

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