Artículo 5º—Coordinación de funciones
Artículo 5º—Coordinación de funciones. Las autoridades de migración, salud, policía y todas aquellas entidades públicas o privadas que ejerzan un control sobre el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deben ejercer sus funciones en forma coordinada con la autoridad aduanera, colaborando entre sí para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas.
Para tales efectos, el Servicio Aduanero, promoverá la creación de órganos de coordinación interinstitucional.
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