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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Coordinación de funciones

Artículo 5º—Coordinación de funciones. Las autoridades de migración, salud, policía y todas aquellas entidades públicas o privadas que ejerzan un control sobre el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deben ejercer sus funciones en forma coordinada con la autoridad aduanera, colaborando entre sí para la correcta aplicación de las diferentes disposiciones legales y administrativas.

Para tales efectos, el Servicio Aduanero, promoverá la creación de órganos de coordinación interinstitucional.

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