Artículo 61
Artículo 61.—Comprobación del caso fortuito o fuerza mayor.
De comprobarse el caso fortuito o fuerza mayor que dió lugar al arribo forzoso, se podrá autorizar la continuación del viaje, el transbordo o la descarga de las mercancías. En caso contrario, se tomarán las acciones que legalmente correspondan.
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