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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—Comprobación del caso fortuito o fuerza mayor.

De comprobarse el caso fortuito o fuerza mayor que dió lugar al arribo forzoso, se podrá autorizar la continuación del viaje, el transbordo o la descarga de las mercancías. En caso contrario, se tomarán las acciones que legalmente correspondan.

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