Artículo 65
Artículo 65.—Justificaciones de los faltantes. En la justificación de las mercancías faltantes deberá demostrarse, según el caso, que:
a. No fueron cargadas en el medio de transporte.
b. Fueron perdidas o destruidas durante el viaje.
c. Fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado.
d. No fueron descargadas del medio de transporte.
e. Otras causas legalmente permitidas.
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