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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Auxilio a cargo de otras autoridades

Artículo 6º—Auxilio a cargo de otras autoridades. Los

funcionarios de otras dependencias públicas, dentro del marco de su competencia, deberán auxiliar a la autoridad aduanera en el cumplimiento de sus funciones; harán de su conocimiento los hechos y actos sobre presuntas infracciones aduaneras y pondrán a su disposición, si están en su poder, las mercancías objeto de éstas infracciones.

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