Artículo 6º—Auxilio a cargo de otras autoridades
Artículo 6º—Auxilio a cargo de otras autoridades. Los
funcionarios de otras dependencias públicas, dentro del marco de su competencia, deberán auxiliar a la autoridad aduanera en el cumplimiento de sus funciones; harán de su conocimiento los hechos y actos sobre presuntas infracciones aduaneras y pondrán a su disposición, si están en su poder, las mercancías objeto de éstas infracciones.
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