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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—Solicitud. La solicitud de transbordo se presentará a la autoridad aduanera por el transportista, el consignatario o su representante, en los formatos y mediante transmisión electrónica de datos u otros medios autorizados.

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