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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81

Artículo 81.—Forma y medio de presentación de la declaración

de mercancías. La declaración de mercancías se presentará mediante transmisión electrónica o en los formularios autorizados por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago anticipado de los derechos e impuestos, cuando corresponda.

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