Artículo 81
Artículo 81.—Forma y medio de presentación de la declaración
de mercancías. La declaración de mercancías se presentará mediante transmisión electrónica o en los formularios autorizados por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y pago anticipado de los derechos e impuestos, cuando corresponda.
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