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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 85
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Artículo 85
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Artículo 85

Artículo 85.—Inadmisibilidad de la declaración. Si la declaración presenta inconsistencias o errores, o en general, no se hubiere cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, la declaración aduanera no se aceptará y se devolverá al declarante para su corrección y posterior presentación, mediante la misma vía electrónica o con una boleta, según el caso.

Las causales de no aceptación de la declaración podrán ser entre otras las siguientes:

a) Exista discrepancia entre el inventario o registro de mercancías que se encuentra en el sistema informático del servicio aduanero y el despacho solicitado.

b) No se han llenado todos los espacios disponibles en la declaración aduanera cuando sea obligatorio completarlos, de conformidad con el régimen o modalidad solicitados.

c) Exista contradicción en la información transmitida, entre los mismos datos de la declaración o de éstos en relación con la información registrada.

d) No han sido cancelados o garantizados, cuando corresponda, los derechos e impuestos aplicables.

e) Otras que el servicio aduanero establezca mediante disposiciones administrativas de carácter general.

En el caso de que la declaración no se efectúe por medios electrónicos, el servicio aduanero establecerá las causales de no aceptación.

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