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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97

Artículo 97.—Concurrencia del declarante en el reconocimiento

físico. El declarante tiene derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías. Si no concurriere oportunamente, la diligencia se realizará por la autoridad aduanera y será considerada legítima. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad aduanera podrá requerir la presencia obligatoria del declarante al momento del reconocimiento físico, para que éste aporte la información necesaria en la ejecución del acto.

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