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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31536 - 1 >> Fecha 24/11/2003 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31536 - 1 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98

Artículo 98.—Medidas Técnicas. Cuando las mercancías por reconocer, requieran la aplicación de medidas técnicas para manipularlas, movilizarlas o reconocerlas, la autoridad aduanera exigirá al interesado que asigne personal especializado a su disposición, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Si el interesado no cumple, la autoridad aduanera queda facultada para contratar por cuenta y riesgo de aquél, los servicios especializados pertinentes.

El interesado también deberá proporcionar a la autoridad aduanera los informes técnicos que permitan la identificación plena de las mercancías, tales como catálogos, diseños industriales, planos, folletos, etc.

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