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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 100
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 100
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Artículo 100    (No vigente*)
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Artículo 100

Artículo 100.-El Congreso iniciará todas las leyes y actos legislativos con esta fórmula: “El Senado y Cámara de Representantes de Costa-Rica, reunidos en Congreso, etc.


 

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