Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 106

Artículo 106.-Si el que hubiere resultado electo Presidente de la República no pudiere prestar el juramento constitucional ante el Congreso, el día prefijado en el artículo anterior ó durante las sesiones ordinarias, lo hará ante el encargado del Poder Ejecutivo con la solemnidad del caso.


 

Ir al inicio de los resultados