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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 110
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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SECCION 3°

SECCION 3°

 

De las atribuciones del Poder Ejecutivo

 

 

Artículo 110.-Son atribuciones del Poder Ejecutivo:

 

1ª.-Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y a todos los demás empleados de su dependencia.

2ª.-Mantener el orden y tranquilidad de la República, y repeler todo ataque ó agresión exterior:

3ª.-Cumplir y ejecutar, y hacer que se cumplan y ejecuten por sus agentes y por los empleados que le están subordinados, la Constitución y las leyes en la parte que les corresponde:

4º.-Cuidar de que los demás empleados públicos que no le estén subordinados, los cumplan y ejecuten, ocurriendo al efecto a sus inmediatos superiores.

5ª.-Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la defensa y seguridad de la República, para mantener el orden y tranquilidad en ella, y para todos los demás objetos que exige el servicio público; mas en ningún caso el Presidente de la República mientras dure en su destino, ni el que esté encargado del Poder Ejecutivo, podrán entre tanto mandarla en persona:

6ª.-Disponer de la Hacienda pública con arreglo a las leyes:

7ª.-Convocar al Congreso para sus reuniones ordinarias; y extraordinarias cuando así lo exijan algún grave motivo de conveniencia pública:

8ª.-Dirigir las negociaciones diplomáticos, celebrar tratados ó convenios públicos con los otros Gobiernos ó naciones, y canjearlos previa la aprobación y ratificación del Congreso:

9ª.-Nombrar de acuerdo con el Consejo de Estado los Ministros Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios y Cónsules de la República:

10ª.-Recibir a los Ministros Diplomáticos extranjeros y admitir a los Cónsules de otras naciones:

11ª.-Ejercer el patronato con arreglo a las leyes, hacer las presentaciones y nombramientos que estas le cometan, y ejercer los demás actos a que las mismas le llamen en los asuntos de la Iglesia:

12ª.-Conceder ó negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves y rescriptos, y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica:

13ª.-Declarar la guerra a otra potencia ó nación cuando para ello le haya autorizado el Poder Legislativo, y hacer la paz cuando lo estime conveniente:

14ª.-Librar los títulos respectivos a los individuos a quienes el Congreso hubiere investido de alguno de los grados militares que le corresponde conferir:

15ª.-Conferir grados militares hasta el Capitán inclusive, y proveer cualesquiera empleos cuya provisión no reserve la ley a otra autoridad:

16ª.-Conceder retiro a los Generales, Jefes y Oficiales del ejército, y admitir ó no las dimensiones que los mismos hagan de sus destinos:

17ª.-Conceder cartas de la naturaleza con arreglo a la ley:

18ª.-Conmutar, de acuerdo con el Consejo de Estado y en los casos designados por la ley, la pena de muerte con la inmediata, y las de presidio y obras públicas con cualquiera otra corporal, oyendo previamente para toda conmutación a la Corte Suprema de Justicia:

19ª.-Conceder amnistías e indultos generales ó particulares por delitos políticos:

20ª.-Expedir patentes de navegación y de corso:

21ª.-Dar cuenta por escrito al Congreso al abrir sus sesiones, del estado político de la República y del que tienen en general los diversos ramos de la administración que está a su cargo, indicando las medidas que juzgue convenientes para su mejora:

22ª.-Habilitar a los menores de edad conforme a la ley, para que puedan administrar sus bienes:

23ª.-Rehabilitar, con arreglo a la ley, a los que hayan perdido la ciudadanía, ó estén suspensos en su ejercicio:

24ª.-Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la ley lo necesiten, excepto el de padre ó madre:

25ª.-Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás Reglamentos y Ordenanzas necesarias para la exacta ejecución de las leyes.


 

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