SECCION 3°
De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Artículo 110.-Son atribuciones del Poder Ejecutivo:
1ª.-Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, y a todos
los demás empleados de su dependencia.
2ª.-Mantener el orden y tranquilidad de la
República, y
repeler todo ataque ó agresión exterior:
3ª.-Cumplir y ejecutar, y hacer que se cumplan y ejecuten por sus agentes
y por los empleados que le están subordinados, la
Constitución y
las leyes en la parte que les corresponde:
4º.-Cuidar de que los demás empleados públicos que no le estén subordinados,
los cumplan y ejecuten, ocurriendo al efecto a sus inmediatos superiores.
5ª.-Disponer de la fuerza armada de mar y tierra para la defensa y seguridad
de la República, para mantener el orden y tranquilidad en
ella, y para todos los demás objetos que exige el servicio público; mas en
ningún caso el Presidente de la República mientras dure en su destino, ni el que esté encargado
del Poder Ejecutivo, podrán entre tanto mandarla en persona:
6ª.-Disponer de la Hacienda pública con arreglo a las leyes:
7ª.-Convocar al Congreso para sus reuniones ordinarias; y
extraordinarias cuando así lo exijan algún grave motivo de conveniencia
pública:
8ª.-Dirigir las negociaciones diplomáticos, celebrar tratados ó
convenios públicos con los otros Gobiernos ó naciones, y canjearlos previa la aprobación
y ratificación del Congreso:
9ª.-Nombrar de acuerdo con el Consejo de Estado los Ministros
Plenipotenciarios, Enviados Extraordinarios y Cónsules de la República:
10ª.-Recibir a los Ministros Diplomáticos extranjeros y admitir a los
Cónsules de otras naciones:
11ª.-Ejercer el patronato con arreglo a las leyes, hacer las
presentaciones y nombramientos que estas le cometan, y ejercer los demás actos
a que las mismas le llamen en los asuntos de la Iglesia:
12ª.-Conceder ó negar el pase a los decretos conciliares, bulas, breves
y rescriptos, y cualesquiera otros despachos de la autoridad eclesiástica:
13ª.-Declarar la guerra a otra potencia ó nación cuando para ello le haya
autorizado el Poder Legislativo, y hacer la paz cuando lo estime conveniente:
14ª.-Librar los títulos respectivos a los individuos a quienes el
Congreso hubiere investido de alguno de los grados militares que le corresponde
conferir:
15ª.-Conferir grados militares hasta el Capitán inclusive, y proveer cualesquiera
empleos cuya provisión no reserve la ley a otra autoridad:
16ª.-Conceder retiro a los Generales, Jefes y Oficiales del ejército, y
admitir ó no las dimensiones que los mismos hagan de sus destinos:
17ª.-Conceder cartas de la naturaleza con arreglo a la ley:
18ª.-Conmutar, de acuerdo con el Consejo de Estado y en los casos designados
por la ley, la pena de muerte con la inmediata, y las de presidio y obras
públicas con cualquiera otra corporal, oyendo previamente para toda conmutación
a la Corte Suprema de Justicia:
19ª.-Conceder amnistías e indultos generales ó particulares por delitos
políticos:
20ª.-Expedir patentes de navegación y de corso:
21ª.-Dar cuenta por escrito al Congreso al abrir sus sesiones, del estado
político de la República y del que tienen en general los diversos
ramos de la administración que está a su cargo, indicando las medidas que juzgue
convenientes para su mejora:
22ª.-Habilitar a los menores de edad conforme a la ley, para que puedan
administrar sus bienes:
23ª.-Rehabilitar, con arreglo a la ley, a los que hayan perdido la
ciudadanía, ó estén suspensos en su ejercicio:
24ª.-Suplir el consentimiento para contraer matrimonio a los que por la
ley lo necesiten, excepto el de padre ó madre:
25ª.-Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos,
y expedir los demás Reglamentos y Ordenanzas necesarias para la exacta
ejecución de las leyes.