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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 117
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 117
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Artículo 117    (No vigente*)
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Artículo 117

Artículo 117.-Son nulos y de ningún valor los acuerdos, resoluciones, órdenes y cualesquiera otras disposiciones que comuniquen los Secretarios del despacho sin haber sido antes rubricadas por el Presidente de la República en el libro correspondiente, y aquellos funcionarios serán responsables de sus resultados, incurriendo además en el delito de suplantación, por el cual quedan sujetos a las penas que establezcan las leyes.


 

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