Artículo 117
Artículo 117.-Son nulos y de ningún valor los acuerdos, resoluciones,
órdenes y cualesquiera otras disposiciones que comuniquen los Secretarios del despacho
sin haber sido antes rubricadas por el Presidente de la República en el libro
correspondiente, y aquellos funcionarios serán responsables de sus resultados,
incurriendo además en el delito de suplantación, por el cual quedan sujetos a
las penas que establezcan las leyes.
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