Artículo 118
Artículo 118.-Los Secretarios de Estado presentarán al Congreso cada año,
dentro de los primeros diez días de sesiones ordinarias, memorias sobre el
estado de sus respectivos ramos, y en cualquier tiempo los proyectos de ley que
juzguen convenientes, y los informes que les pidan. El Secretario de Hacienda acompañará a su
memoria la cuenta de gastos del año anterior y el presupuesto de los del
siguiente.
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