Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 131
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 131     >>
Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 131
Ir al final de los resultados
Artículo 131    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 131

Artículo 131.-Todos los abogados mayores de veinticinco años que reúnan las demás calidades mencionadas en el artículo anterior, son Conjueces natos de la Corte Suprema, llamados a suplir por la suerte conforme a la ley las faltas de los Magistrados.


 

Ir al inicio de los resultados