Artículo 132
Artículo 132.-Para los casos en que se agote el número de Conjueces natos,
el Congreso elegirá, al tiempo de nombrar los Magistrados, seis Conjueces que
tengan en lugar de la calidad cuarta, conocimientos en el derecho. Todos los conjueces prestarán el juramento de
la ley ante la Corte Suprema de Justicia.
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