TITULO DECIMO
TITULO DECIMO
DEL REGIMEN MUNICIPAL
Artículo 134.-El territorio de la
República
continuará dividido en Provincias para los efectos de la administración general
de los negocios nacionales: las Provincias en cantones; y estos en
distritos. Esta división puede variarse
para los efectos fiscales, políticos y judiciales por las leyes generales de la
República, y
para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.
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