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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 134
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 134
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Artículo 134    (No vigente*)
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TITULO DECIMO

TITULO DECIMO

 

DEL REGIMEN MUNICIPAL

 

 

Artículo 134.-El territorio de la República continuará dividido en Provincias para los efectos de la administración general de los negocios nacionales: las Provincias en cantones; y estos en distritos.  Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales por las leyes generales de la República, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.


 

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