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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 138
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 138
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Artículo 138    (No vigente*)
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SECCION 2°

SECCION 2°

 

Del juramento constitucional

 

 

Artículo 138.-El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según lo dispuesto en el artículo 17, sección 1ª, título 4º de esta Constitución, será bajo la fórmula siguiente: “¿Jurais por Dios y sus Santos Evangelios observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir bien y fielmente los deberes de vuestro destino? Sí juro.  Si así lo hicieres Dios os ayude, y si no él y la patria os lo demanden”.


 

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