SECCION 2°
SECCION 2°
Del juramento constitucional
Artículo 138.-El juramento que deben prestar los funcionarios públicos según
lo dispuesto en el artículo 17, sección 1ª, título 4º de esta Constitución, será
bajo la fórmula siguiente: “¿Jurais por Dios y sus Santos Evangelios observar y
defender la Constitución y las leyes de la
República, y cumplir
bien y fielmente los deberes de vuestro destino? Sí juro. Si así lo hicieres Dios os ayude, y si no él
y la patria os lo demanden”.
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