Buscar:
 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 33

Artículo 33.-El conocimiento de las causas civiles y criminales es privativo de las autoridades competentes establecidas por la ley.  Ninguna comisión, ningún juez ó tribunal serán creados para causas determinadas; ni por delito ó motivo alguno se sujetarán a la jurisdicción militar sino a los individuos del ejército, quienes serán juzgados con arreglo a ordenanza solo por los delitos de sedición, rebelión, ó contra la disciplina cometidos en servicio, y por cualesquiera otros que cometan en campaña.


 

Ir al inicio de los resultados