Artículo 33
Artículo 33.-El conocimiento de las causas civiles y criminales es
privativo de las autoridades competentes establecidas por la ley. Ninguna comisión, ningún juez ó tribunal
serán creados para causas determinadas; ni por delito ó motivo alguno se
sujetarán a la jurisdicción militar sino a los individuos del ejército, quienes
serán juzgados con arreglo a ordenanza solo por los delitos de sedición,
rebelión, ó contra la disciplina cometidos en servicio, y por cualesquiera
otros que cometan en campaña.
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