Artículo 36
Artículo 36.-Ninguno puede ser detenido sin un indicio comprobado de
haber cometido delito, y sin mandato estricto del juez ó autoridad encargada del
orden público, excepto que sea reo declarado, prófugo ó delincuente infraganti;
pero en todo caso debe ser puesto a disposición de juez competente dentro del
término perentorio de veinticuatro horas.
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