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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 36
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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Artículo 36

Artículo 36.-Ninguno puede ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato estricto del juez ó autoridad encargada del orden público, excepto que sea reo declarado, prófugo ó delincuente infraganti; pero en todo caso debe ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas.


 

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