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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 40
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.-Ninguna persona puede ser reducida a prisión por deudas, sino es solamente en el caso de fraude comprobado.


 

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