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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 41
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41

Artículo 41.-La pena de muerte solo se impondrá en la República en los casos siguientes: 1º en el delito de homicidio premeditado y seguro, ó premeditado y alevoso: 2º en los delitos de alta traición; y 3º en los de piratería.


 

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