Artículo 43
Artículo 43.-Todo Costarricense ó extranjero ocurriendo a las leyes,
debe encontrar remedio para las injurias ó daños que haya recibido en su
persona, propiedad u honra. Debe
hacérsele justicia cumplidamente y sin denegación, prontamente y sin dilación,
y en estricta conformidad con las leyes.
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