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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 45
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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Artículo 45

Artículo 45.-Unos mismos jueces no pueden serlo en diversas instancias.


 

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