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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 63
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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Artículo 63

Artículo 63.-El encargo de elector es obligatorio conforme a la ley: durará tres años, y los que lo ejerzan son reelegibles indefinidamente.


 

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