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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 6
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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TITULO SEGUNDO

TITULO SEGUNDO

 

Del Gobierno

 

 

Artículo 6º.-La Religión Católica Apostólica Romana es la de la República: el Gobierno la protege y no contribuye con sus rentas a los gastos de otro culto.

 


 

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