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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 87
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 87
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Artículo 87    (No vigente*)
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Artículo 87

Artículo 87.-Los Senadores y Representantes tiene este carácter por la nación, y no por la Provincia que los ha nombrado: ellos no recibirán órdenes ó instrucciones, ni de las Asambleas que los nombran, ni de otra autoridad alguna.


 

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