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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 89
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 89
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Artículo 89    (No vigente*)
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Artículo 89

Artículo 89.-Los Senadores y Representantes, mientras duren las sesiones, no serán demandados ni ejecutados civilmente.  Tampoco serán entre tanto detenidos por causa criminal, sin que previamente hayan sido suspensos por el Congreso y puestos a disposición de Juez ó Tribunal competente; a no ser que hayan sido sorprendidos en delito infraganti que merezca pena corporal ó infamante, ó que antes de dicho tiempo se haya decretado la prisión ó reducídoseles a ella.


 

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