Artículo 89
Artículo 89.-Los Senadores y Representantes, mientras duren las
sesiones, no serán demandados ni ejecutados civilmente. Tampoco serán entre tanto detenidos por causa
criminal, sin que previamente hayan sido suspensos por el Congreso y puestos a
disposición de Juez ó Tribunal competente; a no ser que hayan sido sorprendidos
en delito infraganti que merezca pena corporal ó infamante, ó que antes de
dicho tiempo se haya decretado la prisión ó reducídoseles a ella.
|