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 Normativa >> Constitución Política 50 >> Fecha 27/12/1859 >> Articulo 90
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Normativa - Constitución Política 50 - Articulo 90
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Artículo 90    (No vigente*)
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SECCION 5°

SECCION 5°

 

 

Atribuciones del Congreso

 

 

Artículo 90.-Son atribuciones exclusivas del Congreso:

 

1ª.-Dar las leyes, interpretarlas y reformarlas:

2ª.-Establecer los impuestos y contribuciones nacionales:

3ª.-Decretar la enajenación ó aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación.

4ª.-Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar empréstitos ó celebrar otros contratos, pudiendo hipotecar a su seguridad las rentas nacionales:

5ª.-Examinar en cada reunión ordinaria la cuenta correspondiente al anterior año económico que debe presentarle el Poder Ejecutivo, tanto del rendimiento de las renta y productos de los bienes nacionales, como de los gastos del erario público:

6ª.-Decretar en cada reunión anual el presupuesto de gastos ordinarios del siguiente año económico, y en la misma reunión ó en las extraordinarias, los gastos extraordinarios cuando sea necesario hacerlos:

7ª.-Fijar también anualmente el máximum de la fuerza armada de mar

y tierra que en tiempo de paz puede el Ejecutivo mantener en servicio activo; y entonces ó en las sesiones extraordinarias, señalar el aumento que pueda darse a dicha fuerza en los casos de guerra exterior ó de insurrección a mano armada:

8ª.-Conferir grados militares desde Teniente-Coronel inclusive arriba:

9ª.-conceder premios personales y honoríficos a los que hayan hecho grandes e importantes servicios a la República, y decretar honores a su memoria:

10ª.-Determinar la ley, tipo forma y denominación de las monedas y los pesos y medidas de que ha de hacerse uso legal:

11ª.-Promover por todos los medios posibles al progreso de la ciencia y de las artes útiles, y asegurar por tiempo limitado a los autores e inventores, el exclusivo derecho de sus respectivos escritos ó descubrimientos.

12ª.-Crear establecimientos de toda clase para la enseñanza y progreso de la ciencias y artes, señalando rentas para sus erogaciones; tratando con especialidad de proteger y generalizar la enseñanza primaria; y

13ª.-Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para el servicio nacional.


 

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