SECCION 5°
Atribuciones del Congreso
Artículo 90.-Son atribuciones exclusivas del Congreso:
1ª.-Dar las leyes, interpretarlas y reformarlas:
2ª.-Establecer los impuestos y contribuciones nacionales:
3ª.-Decretar la enajenación ó aplicación a usos públicos de los bienes propios
de la nación.
4ª.-Autorizar especialmente al Poder Ejecutivo para negociar
empréstitos ó celebrar otros contratos, pudiendo hipotecar a su seguridad las
rentas nacionales:
5ª.-Examinar en cada reunión ordinaria la cuenta correspondiente al anterior
año económico que debe presentarle el Poder Ejecutivo, tanto del rendimiento de
las renta y productos de los bienes nacionales, como de los gastos del erario
público:
6ª.-Decretar en cada reunión anual el presupuesto de gastos ordinarios del
siguiente año económico, y en la misma reunión ó en las extraordinarias, los
gastos extraordinarios cuando sea necesario hacerlos:
7ª.-Fijar también anualmente el máximum de la fuerza armada de mar
y tierra que en tiempo de paz puede el Ejecutivo mantener en servicio
activo; y entonces ó en las sesiones extraordinarias, señalar el aumento que pueda
darse a dicha fuerza en los casos de guerra exterior ó de insurrección a mano
armada:
8ª.-Conferir grados militares desde Teniente-Coronel inclusive arriba:
9ª.-conceder premios personales y honoríficos a los que hayan hecho grandes
e importantes servicios a la República, y decretar honores a su memoria:
10ª.-Determinar la ley, tipo forma y denominación de las monedas y los
pesos y medidas de que ha de hacerse uso legal:
11ª.-Promover por todos los medios posibles al progreso de la ciencia y
de las artes útiles, y asegurar por tiempo limitado a los autores e inventores,
el exclusivo derecho de sus respectivos escritos ó descubrimientos.
12ª.-Crear establecimientos de toda clase para la enseñanza y progreso de
la ciencias y artes, señalando rentas para sus erogaciones; tratando con
especialidad de proteger y generalizar la enseñanza primaria; y
13ª.-Crear los Tribunales y Juzgados y los demás empleos necesarios para
el servicio nacional.