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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34492 >> Fecha 18/03/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34492 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Lineamientos de la salvaguarda ambiental para la minería en Costa Rica

Artículo 2º—Lineamientos de la salvaguarda ambiental para la minería en Costa Rica.

1)  Directriz fundamental de la política de salvaguardia ambiental.

La actividad minera se reconoce como una fuente de aprovechamiento de los recursos naturales del subsuelo y como fuente de agregados para el desarrollo constructivo, razón por la cual se incorpora como parte de las acciones humanas, cuya ejecución, es requerida en el contexto del desarrollo sostenible de la región, empero dentro de un contexto de planificación apropiada y de equilibrio sustentable, de forma tal que implique beneficios reales de orden económico y social para las comunidades; cumpla estrictas normas de protección al ambiente y prevenga el desarrollo de efectos acumulativos, que a largo plazo, dañan el medio, en particular, el paisaje y los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2)  Lineamientos estratégicos

2.1. La minería metálica que se desarrolle en el país deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y ambientales indispensables, a saber:

a.   Lograr una efectiva inserción en el medio, incorporando a las comunidades como parte del proceso empresarial y generando beneficios directos a las comunidades de su área de influencia, como socios del desarrollo minero y no como entes pasivos o que reciben los efectos negativos de la actividad.

b.  Garantizar a las comunidades y al Estado el cumplimiento de sistemas eficientes de gestión ambiental.

c.   Brindar estricta protección a los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

d.  Coadyuvar con los gobiernos locales para la elaboración y ejecución de planes de desarrollo socioeconómico, cultural y ambiental de la región, así como de mejoramiento paisajístico y de recuperación ambiental de áreas degradadas.

e.   Tomar medidas de compensación ambiental para plantación de árboles, en proporción de tres a uno respecto a la reposición de áreas impactadas.

f.   Como parte de las evaluaciones de impacto ambiental de todas las actividades mineras metálicas puestas en consideración del Estado, deberá evaluarse todo el ciclo del proyecto desde su inicio hasta la fase de cierre técnico.

2.2. La planificación territorial del uso del suelo en el país deberá incluir, como parte de su temática, las fuentes de materiales minerales no metálicos, en todas sus escalas, de forma tal que se garantice la mejor calidad y que dichas fuentes se dispongan a distancias razonables y económicamente sustentables de las áreas de desarrollo urbano o de infraestructura. Como parte de esta planificación, para la minería artesanal o para las micro y pequeñas empresas de artesanía o de autogestión comunitaria, se incorporarán las fuentes de materiales, a fin de facilitarles el acceso al desarrollo, dentro de un marco planificado y de cumplimiento de Manuales o Guías Ambientales de Buenas Prácticas para la Minería de Agregados. La planificación del cierre de mina debe comenzar durante la fase de desarrollo del proyecto y ser revisada periódicamente a lo largo de toda la etapa operativa. Cuanto más cercano a la fase de cierre, más detallados deberán ser los planes.

3.  Salvaguardas Mineras. La Dirección de Geología y Minas (DGM) del Ministerio del Ambiente y Energía tendrá bajo su responsabilidad ordenar y velar por el cumplimiento de las siguientes Salvaguardas Mineras:

3.1  Remitir listados a las Municipalidades del país informando de las concesiones mineras  vigentes en su jurisdicción. Esta información será actualizada cada dos meses.

3.2  Designar en forma aleatoria un laboratorio certificado para que tome muestras del material, especialmente de las fuentes de materiales de agregados para la construcción. El costo del análisis será cubierto por el concesionario.

3.3. Ordenar que en cada concesión minera debidamente otorgada se mantenga una copia de la resolución de otorgamiento y se coloque un rótulo al ingreso de la misma indicando el número de expediente minero y el de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3.4. Solicitar, en casos de minería metálica, los servicios de auditoría geológico-minera externos para realizar un control cruzado con los controles que llevan a cabo los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas. El costo de la auditoría será a cargo del concesionario.

3.5. Coordinar con las Áreas de Conservación el control de la actividad minera, para ello se les suministrará un listado de las concesiones activas en la región. Además, los geólogos coordinadores de cada zona coordinarán con las Áreas lo relativo a información minera.

3.6. Coordinar con Ministerio Público el proceso de denuncias por extracción ilegal de materiales.

3.7. Capacitar a la Fuerza Pública en lo relativo a minería ilegal, con el fin de evitar la práctica ilegal en el país.

3.8. Coordinar con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Tribunal Administrativo, con el propósito de fortalecer la fase de control y el debilitamiento de la minería ilegal.


 

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