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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34492 >> Fecha 18/03/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34492 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Rige a partir de su publicación

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes marzo del dos mil ocho.

 

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