ARTÍCULO 40.- Rendición de cuentas de
Fonatel
Anualmente, Fonatel será
objeto de una auditoría externa, la cual será financiada con recursos del Fondo
y contratada por la Sutel. Toda la información sobre la operación y el
funcionamiento de Fonatel deberá encontrarse disponible para la auditoría
interna de la Aresep.
La Sutel deberá presentar
a la Contraloría General de la República y al jerarca del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones informes semestrales y un informe
anual a la Asamblea Legislativa. Estos informes deben incluir la siguiente
información:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 9° de la Ley “Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
a) Las
estadísticas relevantes sobre la cobertura de los servicios de
telecomunicaciones.
b) Los estados financieros auditados de
Fonatel. Estos estados financieros deberán especificar el monto pagado
por concepto de la contribución especial parafiscal establecida en el artículo
39 de esta Ley, por cada operador o proveedor y si alguna entidad se encuentra
en estado de morosidad.
c) Un informe sobre el desempeño de las
actividades de Fonatel y el estado de ejecución de los proyectos que este
financia, así como la información financiera correspondiente desglosada por
proyecto.
La Contraloría
General de la República y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones podrán solicitar los informes adicionales que sean
necesarios para garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos
de Fonatel.
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 9° de la Ley “Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)