ARTÍCULO 48.- Procedimiento
Las reclamaciones
originadas por la violación a los derechos a que se refiere este capítulo,
podrán ser interpuestas por el usuario final o por cualquier persona, sin que
sea necesariamente el agraviado por el hecho que se reclama.
La reclamación deberá
presentarse ante el propio operador o proveedor, el cual deberá resolver en un
plazo máximo de diez días naturales. En caso de resolución negativa o
insuficiente o la ausencia de resolución por parte del operador o proveedor, el
reclamante podrá acudir a la
Sutel.
La Sutel tramitará, investigará
y resolverá la reclamación pertinente, de acuerdo con los procedimientos
administrativos establecidos en la
Ley general de la Administración
Pública, N.° 6227, de 2 de mayo de 1978. La Sutel deberá dictar la
resolución final dentro de los quince días hábiles posteriores al recibo del
expediente.
Si la reclamación
resulta fundada y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad
con esta Ley, la Sutel
dictará las disposiciones pertinentes para que se corrijan las anomalías y,
cuando en derecho corresponda, ordenará resarcir los daños y perjuicios en sede
administrativa. Las resoluciones que se dicten serán vinculantes para las
partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley.
Si de la reclamación se
desprenden responsabilidades penales para cualquier involucrado, la Sutel deberá denunciarlo al
Ministerio Público.
Las reclamaciones que se
presenten ante la Sutel
no están sujetas a formalidades ni requieren autenticación de la firma del
reclamante, por lo que pueden plantearse personalmente o por cualquier medio de
comunicación escrita. En los casos de reclamaciones presentadas por los
usuarios finales ante la Sutel,
al operador o proveedor le corresponde la carga de la prueba.
La acción para reclamar
caduca en un plazo de dos meses, contado desde el acaecimiento de la falta o
desde que esta se conoció, salvo para los hechos continuados, en cuyo caso, comienza
a correr a partir del último hecho.